El BOE establece la obligatoriedad de llevar mascarillas que cubran nariz y boca a todos los usuarios de los servicios de transporte público y colectivo
En caso de no disponer de mascarilla, se les ofrecerá la posibilidad de comprar una por 1€.
El uso de la mascarilla sigue siendo obligatorio tanto en los transportes públicos como colectivos, en el ámbito terrestre (autobús, taxi, VTC, ferrocarril), aéreo y marítimo, según la publicación de la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) del Boletín Oficial del Estado (BOE).
En este sentido, pues, todas las personas usuarias del Cremallera y Funiculares de Montserrat, el Cremallera de Núria, el Tren del Ciment, el Tren dels Llacs y el Funicular de Gelida tendrán que llevar mascarillas que cubran la boca y la nariz a bordo de los trenes y funiculares. El uso de mascarilla pero, no será obligatorio en andenes ni zonas comunes.
Aquellas personas que no dispongan de mascarilla tendrán la opción de comprar una por 1€.
En cuanto a los criterios de ocupación para el transporte terrestre, en el caso del ferrocarril, se establece lo siguiente:
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En vehículos o vagones en los que todos los ocupantes tengan que ir sentados, la ocupación máxima se fija en el 50% de los asientos disponibles, manteniendo siempre vacía la fila posterior en el sillón del conductor en el supuesto de autobuses.
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En caso de que también exista la posibilidad de transportar viajeros de pie, se establece como referencia de ocupación dos viajeros por metro cuadrado en estas zonas y el 50% de los asientos disponibles