Condiciones de utilización de Montserrat
Para viajar es necesario adquirir y validar un billete antes de subir al cremallera oa los funiculares o acceder a los recintos delimitados. Se conservará hasta la salida de la estación de destino.
El viajero tiene la obligación de informarse de las características del billete antes de adquirirlo. Puede hacerlo en las vitrinas informativas y en las máquinas expendedoras.
El billete no será válido si se ha alterado y/o manipulado. Además, en su caso, debe ir acompañado del carné de identificación.
En el cremallera de Montserrat, el billete de ida y vuelta es válido por el trayecto especificado y durante una semana desde su validación.
Todos los billetes no utilizados tendrán validez hasta que haya un cambio de tarifas. FGC no los devolverá ni canjeará.
En los funiculares de Montserrat, los billetes son válidos durante un día a partir del momento en que se han expedido.

La posesión de un billete válido garantiza la prestación del transporte, pero no la ocupación de un asiento dentro del cremallera o funiculares.
Los asientos reservados para colectivos específicos deben respetarse y cederse, si procede.
No se puede viajar sentado en las plataformas del cremallera y de los funiculares de Montserrat.
Los menores de tres años pueden viajar gratuitamente si no ocupan asiento alguno.
Dada la prohibición de circular en bicicleta por los caminos del Parque Natural de Montserrat no se permite acceder al funicular con
este vehículo.
Se puede viajar con animales domésticos gratuitamente. Para acceder a las dependencias de FGC, los perros deben ir atados con una correa y deben llevar bozal. Los animales pequeños deben viajar dentro de cestos o jaulas. En ningún caso pueden ocupar un asiento. Los menores de 16 años no pueden traer perros considerados potencialmente peligrosos por la ley.

- Fumar en el cremallera, en los funiculares y en todas las instalaciones de FGC, tanto abiertas como cerradas.
- Circular con vehículos de movilidad personal como bicicletas, patinetes eléctricos, patines o similares por los recintos interiores, vestíbulos y andenes. Atarlos en árboles, señales, bancos y otros elementos de mobiliario o en lugares reservados para personas con movilidad reducida.
- Utilizar sin causa justificada los puntos de emergencia y ayuda instalados junto a las máquinas expendedoras de billetes o andenes, los sistemas de paro de emergencia de las escaleras mecánicas y los ascensores y los aparatos de alarma de los trenes o impedir su uso legítimo.
- Entrar o salir del tren después de que haya sonado la señal acústica y entrar en las cabinas de conducción o en las instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal autorizado. Bajar en las vías o entrar en los túneles. Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los trenes.
- Introducir objetos o materiales que puedan resultar peligrosos o molestos para los usuarios. Realizar actividades o acciones que puedan molestar a los usuarios, alterar el orden público o perturbar el servicio. Mantener un comportamiento que implique peligro para la propia integridad física, para la de los demás usuarios y empleados o para la seguridad del cremallera, funiculares y las instalaciones y realizar acciones que deterioren o ensucien los trenes o instalaciones.
- Lanzar o depositar objetos a la vista oa sus alrededores.
- Distribuir propaganda, pegar carteles, mendigar, organizar rifas o juegos de azar, vender u ofrecer bienes o servicios o realizar cualquier clase de actividad artística en los trenes e instalaciones, sin la autorización de la empresa, tales como utilizar instrumentos musicales, etc.
- Consumir bebidas alcohólicas (excepto en establecimientos autorizados) y sustancias tóxicas, en todo el ámbito de FGC.
Se prohíbe temporalmente viajar con patinetes y monociclos eléctricos a los servicios de transporte de FGC. La prohibición se hará efectiva a partir del 1 de febrero de 2023 y hasta nuevo aviso. El incumplimiento de esta prohibición se sancionaría con multa por importe de 200 euros. - De acuerdo con la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, el incumplimiento de estas prohibiciones constituye una infracción que si se tipifica como leve puede ser sancionada con una multa de hasta 6.000 €, si se considera grave , de hasta 30.000€, y si es muy grave, de hasta 300.000€.
La percepción mínima establecida por el uso indebido del servicio es de:
El pago inmediato de la percepción mínima tiene una bonificación del 50%
Se considera que el viajero hace un uso indebido del servicio cuando:
- El billete no se ha validado antes de viajar o acceder a los recintos delimitados.
- No se dispone del billete o el viajero no puede enseñarlo cuando se le pide.
- El billete ha caducado.
- Se trata de un billete de importe reducido y el viajero no pueda acreditar el derecho a obtenerlo.
- Se trata de un billete personalizado y no tiene su titularidad.
- El billete se utiliza fuera de la zona tarifaria correspondiente.
- Viaja con un billete que no es válido.
De acuerdo con la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, en relación con la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, no pagar la percepción mínima puede constituir una infracción que puede sancionarse con una multa de hasta 6.000€.
Si el usuario no realiza un pago inmediato de la percepción mínima deberá identificarse para gestionar el cobro; si se niega, se solicitará el auxilio del personal de seguridad o agentes del orden público.
Los usuarios disponen de una versión completa de las Condiciones de utilización y de un Libro de reclamaciones en las estaciones.
Extracto de las Condiciones de utilización de FGC publicadas en el DOGC núm. 4671, de 7 de julio de 2006.