Condiciones de utilización
del Cremallera de Núria

  • Los viajeros han de presentar su billete a cualquier agente de Vall de Núria que se lo pida. Este billete no es válido si ha sufrido alguna alteración o manipulación, o si no va acompañado del carnet identificativo en su caso.

 

  • Los menores de 3 años pueden viajar gratuitamente, siempre que no ocupen asiento. Los niños de 4 a 14 años pagarán precio infantil, según tarifas vigentes. Todos los niños tendrán que viajar con billete.

 

  • Se deben respetar los asientos reservados para personas con movilidad reducida u otros colectivos especificados en las carteles.

 

  • El billete de ida y vuelta es válido para el trayecto especificado. Y para el día de uso comprado.

 

  • En todas las taquillas de venta de billetes existe una tarifa general de precios colocada en un lugar bien visible. El cliente debe asegurarse de lo que pide en el momento de adquirir el billete y comprobar los datos de este billete así como la exactitud del cambio recibido.

 

  • La posesión de un billete no garantiza la ocupación de un asiento en el tren. El viajero que no encuentre asiento libre puede viajar de pie a las plataformas o pasillos interiores de los coches.

 

  • Está prohibido fumar en los trenes de la línea del Cremallera de Vall de Núria así como en los andenes y en los recintos cerrados de las estaciones, según la Ley 20/1985, de 25 de julio (DOGC número 572, de 07/08/85), la Ley 10/1991, de 10 de mayo (DOGC número 1445, de 22/05/91), y la Ley 39/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276/2003, de 18/11/03) en relación con el Real decreto-ley 1/2004, de 7 de mayo (BOE núm. 114/2004, de 11/05/04).

 

  • Está autorizado el transporte de animales domésticos gratuitamente. Los perros deben llevar bozal y deben ir sujetados con correa desde el momento que se accede a las dependencias del Cremallera. Los animales pequeños deben viajar dentro de cestos o jaulas. En ningún caso pueden ocupar asiento.

 

  • Los perros considerados potencialmente peligrosos por la Ley 10/199, de 30 de julio (DOGC núm. 2948, de 09/08/99) no pueden ser conducidos en ningún caso por menores de dieciséis años, ni en los trenes ni en las estaciones. De acuerdo con el Decreto 170/2002 y el RD 287/2002, la persona que los lleve debe llevar la licencia y la certificación acreditativa de inscripción en el Registro Municipal, la correa debe tener una longitud inferior a 2 metros y no se puede llevar a más de un perro por persona. El propietario del animal será el único responsable, incluso frente a terceros, de cualquier incidencia que se produzca debido al comportamiento del animal.

 

  • No está permitido subir las bicicletas a los trenes. Éstas sólo se pueden transportar en el vagón de mercancías, dentro de la circulación y horario establecido para este transporte, y pagando el billete correspondiente según tarifas vigentes.

 

  • Para prolongar un viaje, el cliente deberá bajar en la próxima estación más inmediata y comprar en taquilla el billete correspondiente al resto del trayecto.

 

  • Los usuarios deben mantener un comportamiento cívico, correcto y respetuoso con el resto de usuarios y empleados del Cremallera. Se prohíbe pedir limosna, fijar carteles, distribuir publicidad y realizar venta ambulante dentro de los trenes o en las instalaciones.

 

  • Los usuarios deben atender las indicaciones que formulen los agentes del Cremallera, así como las indicaciones de los carteles y avisos colocados en los trenes o en las estaciones.

 

  • Los usuarios deben cumplir las normas básicas de seguridad en el cremallera y en las estaciones.

 

  • Si por cualquier motivo el teleférico de Coma del Clot no está en servicio, no se devolverá ningún importe, ya que éste es un servicio incluido en el billete del cremallera, sin coste añadido.

 

  • En todas las estaciones hay un libro de reclamaciones a disposición de los clientes. Si lo desea, también puede hacer llegar sus sugerencias o reclamaciones a través de:

- Teléfono: 972 732 020

- Webwww.valldenuria.cat

 

 

NO ESTÁ PERMITIDO

  1. Subir o bajar de los trenes fuera de las paradas en las estaciones.
  2. Subir a los trenes cuando éstos hagan maniobras de ensamblaje.
  3. Quitar la cabeza y el cuerpo por la ventana de los coches
  4. Tirar objetos y desechos por las ventanas de los trenes.
  5. Hacer uso indebido de los aparatos de alarma.
  6. Acercarse al borde del andén.
  7. Bajar a las vías y atravesar éstas fuera de los pasos señalizados.
  8. Acceder a lugares y recintos en los que está expresamente prohibido el acceso.
  9. Transportar productos inflamables y materiales peligrosos.

 

Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya declina toda responsabilidad en los accidentes que puedan suceder por el incumplimiento de estas prescripciones.

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