Condiciones de utilización de los servicios del Cremallera y Funiculares de Montserrat

 

1.- Para viajar con el Cremallera o los Funiculares de Montserrat de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, FGC, es necesario adquirir y validar un billete adecuado para el trayecto a realizar antes de subir al tren o a los funiculares, o acceder a los recintos interiores, delimitados por las máquinas validadoras o la señalización informativa.

2.- El billete debe conservarse hasta que se salga de la estación para mostrarlo cuando lo solicite el personal de la empresa en cualquier punto del desplazamiento y para validarlo a la salida de las estaciones que dispongan de validadoras de salida.

3.- El billete no será válido si ha sufrido alguna alteración o manipulación o, cuando proceda, si no va acompañado del carné de identificación o no corresponde a las condiciones específicas de uso.

4.- Las personas usuarias tienen derecho a utilizar, para realizar sus desplazamientos, el billete que más le convenga — billete sencillo, tarjeta multiviaje, etc. — y la obligación de informarse, antes de adquirirlo, de las características de cada billete. La alegación de desconocimiento no exime al viajero de su responsabilidad.

5.- Con el fin de adquirir los billetes, el público usuario de FGC dispone de la información adecuada del trayecto en las vitrinas informativas y en la web de FGC.

6.- El Cremallera y los Funiculares de Montserrat son transportes de uso turístico que disponen de billetes y tarifas específicas y no son válidos los billetes y condiciones previstas por la Autoridad de Transporte Metropolitano (ATM)

7.- El billete, adquirido antes de su uso, será válido hasta que haya un cambio de tarifas y, en cualquier caso, hasta la fecha que se determine como título válido para viajar. A partir de ese momento, FGC no lo devolverá ni lo canjeará.

8.- Para acceder a los servicios de transporte la persona usuaria debe disponer de un billete adecuado de conformidad con las condiciones aplicables en cada momento.

9.- En los Funiculares de Montserrat los billetes son válidos durante un día a partir del momento en que se han adquirido.

En Cremallera de Montserrat, los billetes serán válidos para el día de su validación. Los billetes de ida y vuelta podrán ser utilizados hasta 7 días después de la primera validación.

10.- Se considera que la persona usuaria hace un uso indebido del servicio en los siguientes casos:

a) El billete no se ha validado antes de viajar o acceder a los recintos especificados en el punto 1 de estas condiciones de utilización…

b) No dispone del billete o no puede mostrarlo cuando se le pide

c) El billete ha caducado, es decir, cuando se utiliza fuera del plazo de validez temporal establecido en el contrato tipo o en las tarifas especiales.

d) Se trata de un billete de importe reducido y el viajero no puede acreditar el derecho a obtenerlo.

e) Se trata de un billete personalizado que no es de su titularidad.

f) Se viaja con un título de transporte que no es válido para las características específicas del desplazamiento a realizar o del viajero.

11.- El uso indebido del servicio del transporte comporta que cualquier intervención realizada por las personas autorizadas de FGC pueda suponer el bloqueo y/o retirada inmediatos de un título contenido en el soporte, tanto si se trata de un soporte físico como un soporte móvil, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran derivarse y de la inhabilitación para reediciones futuras. Un título puede ser bloqueado en la situación en la que se viaja con él, si no es válido para el usuario. No se considera válido un título de transporte personalizado si no va acompañado del DNI o de otro documento oficial identificador que acredite que el título corresponde a la persona usuaria, así como un título de transporte bonificado también requiere el acompañamiento de la documentación oficial que acredite a la persona usuaria

12.- En caso de que la persona usuaria lleve un billete con indicios de haber sido manipulado o falsificado, debe serle retirado. Posteriormente, se indicará a la persona que abandone el tren o las dependencias.

13.- La posesión de un billete válido garantiza la prestación del transporte, pero no garantiza la ocupación de un asiento en el tren.

Si la persona usuaria no encuentra un asiento libre, puede optar por ir de pie en las plataformas o pasillos interiores de los coches, o bien retrasar su viaje hasta el próximo tren en el que encuentre un asiento libre. En ningún caso puede ir sentada en las plataformas. 

14.- Los menores de 4 años pueden viajar gratuitamente si no ocupan asiento. A partir de los 4 años es necesario pagar el billete entero.

15.- Pueden llevarse animales de compañía gratuitamente siempre que la ocupación de los trenes no haga modificar esta condición y se cumplan las condiciones establecidas en este texto. Los perros deben llevar bozal y deben ir sujetados con una correa desde el momento en que accedan a las dependencias de FGC. Los animales pequeños deben viajar dentro de cestas o jaulas, pero en ningún caso pueden ocupar un asiento. Será responsabilidad del titular del animal de compañía cumplir con todas las obligaciones que se deriven de la tenencia de animales, de acuerdo con la ley 7/2023, de 28 de marzo, de bienestar animal.

Los perros considerados potencialmente peligrosos por la Ley 10/1999, de 30 de julio, no pueden ser conducidos en ningún caso por menores de 16 años, ni en los trenes ni en las estaciones (DOGC núm. 2948, de 09/08/1999). De acuerdo con el Decreto 170/2002 y el Real Decreto 287/2002, la persona que los lleve debe llevar la licencia y la certificación acreditativa de inscripción en el Registro Municipal, la correa debe ser de menos de 2 metros y no se puede llevar más de un perro por persona, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la normativa de aplicación.

Los perros lazarillo tienen consideración diferenciada y no están condicionados a la ocupación.

16.- Queda prohibido el acceso de patinetes y monociclos eléctricos a los vehículos e instalaciones del Cremallera y los Funiculares; las bicicletas se podrán llevar gratuitamente en todos los cremalleras todos los días y tendrán que situarse en los espacios destinados a tal efecto dentro del vehículo. Según la ocupación de los trenes, el personal autorizado de FGC puede variar estas condiciones.

Dada la prohibición de circular en bicicleta por los caminos del Parque Natural de Montserrat, no se permite acceder a los Funiculares con estos vehículos.

17.- Las personas usuarias que viajen con equipaje utilizaran la bandeja portaequipaje para paquetes pequeños y dejaran libre los pasillos y plataformas de los coches.

18.- En ningún caso FGC puede hacerse responsable ni estar obligada por la publicidad que difundan empresas ajenas en los trenes, estaciones, billetes o máquinas de venta automática

19.- Es necesario respetar y, cuando proceda, ceder los asientos reservados a personas con movilidad reducida u otros colectivos especificados en la señalización.

20.- El uso de los ascensores será siempre preferente para personas de movilidad reducida antes que los vehículos de movilidad personal.

21.- FGC es un espacio donde se fomenta la convivencia. Por lo tanto, los usuarios deben mantener un comportamiento cívico, correcto y respetuoso con el resto de los pasajeros y el personal de FGC, y deben seguir las indicaciones del personal de FGC, los letreros, las señales auditivas de los trenes, los funiculares y las estaciones, así como la megafonía. FGC es un espacio libre de humo.

Con este propósito, queda totalmente PROHIBIDO:

a) fumar en los trenes, los funiculares y en todas las instalaciones de FGC, tanto abiertas como cerradas, de acuerdo con la Ley 20/1985, de 25 de julio, modificada por la Ley 10/1991, de 10 de mayo, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, y la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria;

b) acceder y circular con patinetes y monociclos eléctricos en los vehículos y en las instalaciones de FGC; 

c) circular con bicicletas y otros vehículos de movilidad personal (excepto sillas de ruedas) en los trenes e instalaciones de FGC;

d) atar los vehículos de movilidad personal en árboles, señales, bancos y otros elementos de mobiliario o en lugares reservados para personas con movilidad reducida; 

e) utilizar sin causa justificada los puntos de emergencia y ayuda o hacer un mal uso de ellos; 

f) entrar o salir del tren después de que haya sonado la señal acústica; 

g) introducir objetos o materiales que puedan ser peligrosos o molestos para los usuarios; 

h) utilizar sin una causa justificada los sistemas de parada de emergencia de las escaleras mecánicas y de los ascensores, y utilizar estos elementos de manera indebida; 

i) viajar en lugares distintos a los destinados a los usuarios o en condiciones inadecuadas; entrar en las cabinas de conducción o las instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal de la empresa explotadora o de personal autorizado; bajar a las vías o entrar en los túneles;

j) impedir o forzar la apertura o el cierre de las puertas de acceso a los trenes y los funiculares o manipular los mecanismos de funcionamiento previstos únicamente para el personal de la empresa, como forzar o impedir el funcionamiento de los estribos de los trenes, etc.; 

k) utilizar sin una causa justificada los aparatos de alarma de los trenes o impedir su uso legítimo; 

l) realizar actividades o acciones que puedan perturbar el paso, alterar el orden público o perturbar los servicios de la compañía explotadora; mantener un comportamiento que implique peligro para la integridad física propia o para el resto de los pasajeros, y realizar acciones que deterioren o ensucien los trenes o las instalaciones, como ensuciar con restos de comida o bebida, etc.; 

m) permanecer en las instalaciones fuera del horario previsto para que las utilice el pasaje;

n) manipular, destruir o deteriorar cualquier elemento relacionado con la circulación; 

o) manipular, destruir o deteriorar cualquier obra o instalación fija o móvil o cualquier elemento del servicio; 

p) lanzar o depositar objetos en la vía o en sus alrededores; 

q) llevar a cabo cualquier otra actuación que pueda comportar peligro para la seguridad del ferrocarril, el público usuario, el personal o las instalaciones; 

r) entrar en las vías férreas o transitar por ellas, salvo que se tenga una autorización otorgada expresamente; 

s) usar sin justificación las rutas de evacuación y/o salidas de emergencia u obstaculizarlas; 

t) llevar a cabo actividades o acciones que por naturaleza puedan perturbar al resto del público usuario o alterar el orden público (poner los pies encima de los asientos, estirarse en los asientos corridos, ir sin zapatos o quitárselos, ir desnudo o sin camisa, cantar, gritar de manera continua, usar equipos electrónicos de sonido sin auriculares o con auriculares pero con un volumen tan alto que moleste al resto de pasajeros, etc.); 

u) distribuir propaganda, pegar carteles, mendigar, organizar rifas o juegos de azar, vender o ofrecer bienes o servicios, o realizar cualquier tipo de actividad artística en los trenes e instalaciones sin la autorización de la empresa, como utilizar instrumentos musicales, etc.; 

v) consumir bebidas alcohólicas (excepto en establecimientos autorizados) y sustancias tóxicas, en todo el ámbito de FGC.

El incumplimiento de estas prohibiciones constituye una infracción de acuerdo con la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, que puede ser sancionada si se tipifica como leve con una multa de hasta 6,000 euros; si es grave, hasta 30,000 euros; y, si es muy grave, hasta 300,000 euros. 

El incumplimiento de la prohibición prevista en el apartado 16 y 21 b) y c) de las presentes condiciones de uso en el ámbito de los funiculares de FGC se considera una infracción de carácter leve, de acuerdo con el artículo 41.a de la ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable, que puede ser sancionada con una multa de hasta 600 euros.

22.- En todas las dependencias hay un libro de reclamaciones a disposición del público usuario. Si lo desean, también pueden hacer llegar sus sugerencias o reclamaciones a:

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